Veltkamp

 

CONDICIONES GENERALES DE VENTAS

VELTKAMP ESPAÑA S.L.®


 

Conceptos
Artículo 1
1. En las presentes condiciones generales se entiende bajo:
- la parte que ejecuta la obra: Veltkamp España S.L.
- el principal: la persona natural o persona jurídica que se haya vinculado con la parte que ejecuta la obra en relación a la compra de productos, el encargo de servicios y/o la contratación de trabajos para con la parte que ejecuta la obra o que esté negociando para tal fin con la parte que ejecuta la obra.
- productos: todos los asuntos que formen asunto de un contrato, así como los resultados de servicios efectuados por la parte que ejecuta la obra, tales como la aceptación de trabajo, montaje, instalación, consejos etcétera.

 

Aplicabilidad
Artículo 2

1. Las presentes condiciones se aplican a todas las ofertas hechas por la parte que ejecuta la obra respecto a todos los encargos hechos a la parte que ejecuta la obra así como todos contratos firmados con la parte que ejecuta la obra. Se incluye asimismo cualquier encargo o contrato siguientes.
2. En el supuesto de que así como por cuanto en cualquier contrato, o en las presentes condiciones cualquier concepto o expresión precise de ser explicado más en detalle tal explicación quedará vinculante tal como se ofrece en la última edición de Incoterms.
3. Cualquier referencia a las propias condiciones generales por parte del principal en cualquier fase de la realización del contrato será rechazada expresamente por la parte que ejecuta la obra.
4. Por cuanto resulten en desacuerdo a las condiciones escritas en cuanto a la compra, subasta o demás condiciones del principal, prevalecerán las nuestras, salvo en el supuesto así como por cuanto las condiciones del principal sean aceptadas por escrito explícitamente por nuestra parte.
5. De lo establecido en las presentes condiciones sólo se podrá apartar por carta escrita, documento que debe ser firmado por una de las personas que resulte facultada respecto al registro mercantil para tal respecto como se desprende de la indicación de la parte que ejecuta la obra.

Artículo 3
1. En el supuesto de que el principal o cualquier organización que persigue objetivos concretos pida cualquier verificación judicial de las presentes condiciones esto no le exime al principal de ninguna obligación bajo el contrato firmado con la parte que ejecuta la obra ni le da ningún derecho aplazar las obligaciones para con la parte que ejecuta la obra.


Perfección de los contratos
Artículo 4
1. Todas las ofertas o indicaciones de precios van sin compromiso alguno a no ser que se indique explícitamente por escrito de otra forma. Cada oferta y/o indicación de precios se basa en la suposición que el encargo podrá ser efectuado bajo circunstancias corrientes y durante horas de trabajo regulares.
2. Un contrato tan sólo se perfeccionará, en el supuesto de que y por cuanto un pedido del principal sea aceptado por escrito por la parte que ejecuta la obra o en el supuesto de que la parte que ejecuta la obra ejecute tal encargo. Como fecha para la perfección del contrato quedará vigente la fecha en que se envió la confirmación de pago escrita por la parte que ejecuta la obra respectivamente el primer día de la fáctica ejecución del encargo.
3. En el supuesto de una aceptación escrita por la parte que ejecuta la obra ésta ya únicamente quedará obligada a lo que se haya convenido por escrito. Se considera que el principal quede vinculado a su encargo mientras que el encargo no haya sido rechazado por la parte que ejecuta la obra.

Artículo 5
1. En el supuesto de que se haga cualquier trabajo a petición del principal por la parte que ejecuta la obra antes de que se haya firmado un contrato la parte que ejecuta la obra quedará facultada a exigir un pago de acuerdo a las tarifas aplicadas al respecto, a no ser que se haya convenido explícitamente por escrito de otra forma.

Artículo 6
1. Las definiciones adicionales e irregulares en el encargo respecto a la oferta o la indicación del precio sólo pueden ser vinculantes respecto a la parte que ejecuta la obra en toda hora, en el supuesto de que y por cuanto estas definiciones sean aceptada por escrito y expresamente por la parte que ejecuta la obra.

Artículo 7
1. Todas las cifras, medidas, pesos y/u otras indicaciones respecto a los productos y entregados por la parte que ejecuta la obra han sido calculadas con el mayor esmero, empero la parte que ejecuta la obra no podrá garantizar que se puedan presentar anomalías. Las muestras, dibujos o modelos enseñados o entregados, cada vez tan solo con una indicación de los respectivos productos.

Artículo 8

1. Con arreglo a lo que se ha estipulado en el artículo 7 todos los consejos, cálculos, comunicaciones así como indicaciones dadas por la parte que ejecuta la obra acerca de las capacidades, resultados y / o esperados rendimientos de los productos a ser entregados por la parte que ejecuta la obra o trabajos a ser efectuados únicamente resultarán vinculantes en el supuesto de que y por cuanto tales datos quedarán indicados en la confirmación del pedido por escrito elaborado por la parte que ejecuta la obra, o formen parte de un acuerdo escrito convenido separadamente entre la parte que ejecuta la obra y el principal.


Precios
Artículo 9

1. A no ser que se haya convenido expresamente por escrito de otra forma, quedarán válidos los precios indicados por la parte que ejecuta la obra ex fábrica, sin contando entre otras el transporte y/o la expedición, embalaje, los respectivos seguros además de los derechos o eventuales derechos o impuestos a ser impuestas por las administraciones u otros recargos, así como todos los gastos relacionados con los bienes puestos a disposición por el principal dentro del marco de la ejecución del encargo.

Artículo 10
1. En el supuesto de que después de la fecha de la firma del contrato de acuerdo al artículo 4 los precios de los materiales, recursos, piezas, materias primas, sueldos, salarios, cargas sociales y gravámenes experimenten una subida antes de que el encargo haya sido efectuado completamente la parte que ejecuta la obra quedará facultada a alzar, por consiguiente, los respectivos precios.
2. En el supuesto de que no se haya o no se haya cumplido enteramente un contrato en la fecha convenida por cualquier circunstancia que no debe ser imputada y/o venga por cuenta y/o riesgo de la parte que ejecuta la obra, la parte que ejecuta la obra quedará facultada a cargar en cuenta la modificación del respectivo precio así como las tarifas al principal cargándola por la parte que quede al descubierto en tal momento.

Artículo 11
1. La parte que ejecuta la obra quedará facultada cargar en cuenta los trabajos extra que hayan sido efectuados; inclusive cuando no se haya dado encargo por escrito para tales trabajos extra y / o el precio de tales trabajos no haya sido convenido de antemano.
En relación con el cálculo del precio de los trabajos extra resultará de aplicaron análoga lo determinado en los artículos anteriores de esta sección.

Artículo 12
1. En el supuesto de que el montaje o en su caso la instalación de los productos suministrados quede expresamente indicado en nuestra confirmación de pago y, por tal razón, forma parte del contrato firmado con el principal, el precio tal como se calcula en los artículos de esta sección, inclusive el montaje, o sea, la instalación así como la entrega de los productos listos para ser puestos en marcha en el lugar indicado en el respectivo contrato.

Artículo 13
1. Los costes así como las consecuencias financieras incluidas separadamente en la sección que se refiere al montaje y la instalación de las obligaciones de principal descritas en tal sección no quedan incluidas en el precio salvo en el supuesto de que y por cuanto queden incluidas explícitamente en nuestra confirmación del encargo.

 

Embalajes
Artículo 14

1. A no ser que se haya convenido explícitamente por escrito de otra forma, los productos – si resulta necesario así como para su exclusiva evaluación de la parte que ejecuta la obra – serán provistos de un embalaje en los cuales los productos suelen ser despachados por la parte que ejecuta la obra; con arreglo con lo que se ha estipulado en el artículo 8.
2. A no ser que se haya convenido de otra forma con el principal la parte que ejecuta la obra no recogerá el respectivo embalaje.


Reserva de dominio en cuanto a la propiedad intelectual de documentos, recursos así como consejos
Artículo 15

1. Las estimaciones de gastos, planes, catálogos, imágenes, dibujos, medidas e indicaciones redactadas, elaboradas y/o puestas a disposición en cuanto a los pesos o demás documentos pertenecientes a ofertas o suministros, tales como recursos tales como modelos, moldes, sellos, troqueles y herramientas quedarán – asimismo en el supuesto de que los costes de producción ya sean cargados en cuenta y pagados - en toda hora propiedad de la parte que ejecuta la obra debiendo ser devueltas a primera petición.
2. Salvo la aprobación obtenida por escrito por la parte que ejecuta la obra, el principal garantizará que los documentos, recursos descritos en el párrafo anterior así como la información proporcionada por la parte que ejecuta la obra, no sean copiados y/o imitados, o entregados a partes terceras, sea o no para ser aplicado nuevamente, para su examen o entregados a partes terceras.
3. La parte que ejecuta la obra quedará facultada a exigir del principal la colaboración a la firma de la una declaración respecto a la obligación de mantener en secreto toda la información recibida por la parte que ejecuta la obra.


Montaje y/o instalación
Artículo 16
1. El principal debe ocuparse de que se cumplan, o sea, se hayan cumplido las facilidades, equipamientos y condiciones que se precisen al respecto de la debida forma respecto a los trabajos de montaje, o sea, instalación a ser ejecutada por la parte que ejecuta la obra. Las indicadas facilidades así como actividades a ser efectuadas dentro de este marco siempre vendrán por cuenta y riesgo del principal.
2. El principal cuidará, entre otras, por propia cuenta y riesgo, que los montadores de la parte que ejecuta la obra sean brindados la oportunidad de efectuar los trabajos. Con arreglo a las prescripciones de seguridad que se precisan al respecto además de otras medidas de precaución el principal facilitará los recursos así como la asistencia que se precise al respecto, sea personalmente, sea mediante los auxiliares que sean puestos a disposición. El principal cuidará que exista para los empleados de la parte que ejecuta la obra una vivienda apropiada además de otros equipamientos personales.

Artículo 17

1. Los gastos de desplazamiento serán facturados por separado al principal. La parte que ejecuta la obra se reserva el derecho de cargar en cuenta los costes salariales adicionales de forma separada, a diferencia de lo que se estipula en el artículo 11, en el supuesto de que en opinión de la parte que ejecuta la obra, contrario a la suposición que se incluye en el primer párrafo del artículo 4, se presente la necesidad de efectuar los trabajos fuera del horario corriente y/o bajo circunstancias excepcionales.

Artículo 18
1. Lo determinado en los siguientes artículos en cuanto al plazo de suministro queda de aplicación análoga al plazo de montaje o sea el plazo de instalación. No se cuanta al montaje convenido o sea la instalación un plazo a rodaje de las maquinaria, los equipos y tales montados por la parte que ejecuta la obra.

Artículo 19
1. Con arreglo con lo que se ha estipulado en esta sección, en relación con el precio, suministro, riesgo y garantía con respecto al montaje, o sea, la instalación, quedará vigente lo que se ha estipulado en los respectivos artículos de estas condiciones.


Plazo de suministro
Artículo 20
1. El plazo de suministro, bajo el cual se entiende, entre otras, el plazo que rige por los trabajos a ser efectuados por la parte que ejecuta la obra empezará en la fecha indicada en la aceptación escrita del respectivo.
2. En el supuesto de que respecto a ejecución del respectivo encargo se precisan ciertos datos, dibujos, etc. o se precisen efectuar determinadas formalidades el plazo de suministro entrará en vigor en un momento posterior, a saber en el momento en que todos los datos, dibujos etc. queden en posesión de la parte que ejecuta la obra, o en el momento en que se hayan cumplido todas las formalidades que se precisen al respecto.
3. En el supuesto de que se exija un pago inicial por la parte que ejecuta la obra en el momento en que se haga el pedido el plazo de suministro iniciará tan sólo en un plazo posterior que aquel que se indica en la aceptación del encargo por escrito o el recibo de los documentos que se describen más arriba o sea en el momento en que se haya recibido tal pago.

Artículo 21
1. Los plazos de suministro indicados por la parte que ejecuta la obra no resultan fatales además de ir sin compromiso alguno. El mero hecho de que se transcurra el plazo no conlleva a cualquier morosidad. Razonablemente la parte que ejecuta la obra no reparará en medios a fin de tener en cuanta en lo mejor posible los plazos de suministro indicados. Salvo intencionalidad o culpa grave o lata el hecho de que se exceda del plazo de suministro no le ofrece al principal el derecho de exigir una reclamación de indemnización, a no rechazar el producto o una disolución entera o parcial del contrato.


Fuerza mayor
Artículo 22
1. Bajo fuerza mayor se entiende cada circunstancia independiente de la voluntad del principal, por la cual el cumplimiento por la parte que ejecuta la obra quede impedida total o parcialmente o por la cual el cumplimiento no pueda ser exigida dentro de lo razonable por la parte que ejecuta la obra, sin tener en cuenta si aquella circunstancia podría ser provista en el momento en que se firmó el contrato. La parte que ejecuta la obra le pondrá al tanto al principal en lo más pronto posible acerca de la circunstancia de fuerza mayor.
2. De todos modos, cada circunstancia de fuerza mayor, tal como guerra, peligro de guerra, guerra civil, sublevación, secuestro, molestia, fuego, daños causados por agua e inundaciones, huelgas de trabajo, ocupaciones de la empresa, exclusiones, escasez de mano de obra o materias primas, defectos en la maquinaria, o sea, las instalaciones, defectos en el suministro de la energía, todo ello tanto en la empresa de la parte que ejecuta la obra así como donde las partes terceras, de quien la parte que ejecuta la obra debe adquirir entera o parcialmente las materias o la materia prima que se precisen al respecto, así como en cuanto al almacenamiento o durante el transporte, sea o no sea por cuenta propia, y, asimismo, por todas las demás causas, originadas por culpa ajena a o por intervención de la parte que ejecuta la obra, le exima a la parte que ejecuta la obra de alguna obligación a cumplir con sus obligaciones, bajo el plazo de suministro, mientras que el respectivo impedimento persista. Cualquier derecho a una indemnización por causa del no cumplimiento parcial o entero asimismo cuidarán excluidos en los susodichos casos.
En el supuesto de fuerza mayor la parte que ejecuta la obra tendrá el derecho de modificar de común acuerdo con el principal el contrato de modo que el cumplimiento del encargo siga siendo posible para la parte que ejecuta la obra.
3. En el supuesto de que haya durado la circunstancia de fuerza mayor seis meses o en el supuesto de que se haya probado que tal plazo haya durado más de seis meses la parte que ejecuta la obra tendrá el derecho de poner fin al contrato por escrito entera o parcialmente, ello bajo la obligación del principal de compensar los productos ya suministrados y/o servicios ya efectuados a la parte que ejecuta la obra. Al principal no le corresponde en tal supuesto ningún derecho a enmienda.


Entrega
Artículo 23
1. El lugar de entrega constituye la fábrica de la parte que ejecuta la obra, a pesar de que se haya convenido que el despacho y/o el transporte sea franco.
2. Después de que los respectivos productos hayan abandonado la fábrica o cuando se le haya notificado al principal por escrito que los productos estén listos para su respectivo despacho, serán considerados como suministrados, sin perjuicio de lo determinado en estas condiciones con respecto a la condición de propiedad y a pesar de la eventual obligación de la parte que ejecuta la obra de cumplir las obligaciones en cuanto al montaje e instalación.
3. En el supuesto de que la entrega se efectúa en partes, las partes individuales valdrán como suministradas.


Riesgo
Artículo 24

1. El riesgo pasará al principal en el momento de la entrega en el sentido del artículo 23. Asimismo, en el supuesto de que los productos queden deteriorados, todo ello causado por la destrucción del embalaje, quedará vigente sin restricción alguna lo estipulado en la frase anterior.

Artículo 25
1. En el supuesto de que los productos no sean recogidos, no sean recogidos a tiempo o de la forma debida mientras que no sean pagados dentro de un plazo de los 10 días después de haber mandado una intimación por escrito el principal quedará en mora. La parte que ejecuta la obra quedará facultada en tal supuesto almacenarlos productos por cuanta y riesgo del principal o venderlos a una parte tercera. Al principal le seguirá siendo adeudado la suma de compra aumentada con los intereses así como todos los costes, empero en cualquier caso reducido con la el beneficio neto de la venta a la parte tercera.

Artículo 26
1. A no ser que se haya convenido por escrito de otra forma con el principal, el despacho y/o el transporte de los productos, en el supuesto de que la parte que ejecute la obra se ocupe de ello, tendrá lugar y riesgo del principal además de que los productos no queden asegurados contra el riesgo de transporte por la parte que ejecuta la obra. Incluso, en el supuesto de que la parte que ejecuta la obra haya entregado la declaración frente al transportista que todos los daños que se produzcan durante el transporte vengan por cuenta de la parte que ejecuta la obra el riesgo del transporte vendrá, sin embargo, por cuenta del principal además de que la parte que ejecuta la obra no quedará obligada a hacer diligencias a fin de pedir daños y perjuicios. Si así se desea la parte que ejecuta la obra transmitirá los derechos para con el transportista al principal.

Artículo 27
1. Con excepción de que se haya convenido expresamente por escrito de otra forma los productos que hayan sido entregados a la parte que ejecuta la obra para su elaboración, reparación o inspección, obrarán en manos de la parte que ejecuta la obra por riesgo del principal. La parte que ejecuta la obra se obligará a conservar y tratar los productos entregados por el principal con el debido cuidado.


Reserva de dominio
Artículo 28

1. La propiedad de los productos primero pasará al principal cuando este último haya cumplido todas las obligaciones que proceden del presente contrato o de cualquier otro contrato que quede relacionado al respecto. Bajo las obligaciones se entienden, entre otras, aparte del pago del precio de compra los trabajos llevados a cabo o a ser llevados a cabo respecto a los productos, además de todos los suplementos, intereses, impuestos, costes y tales que se deben pagar en relación al respectivo contrato.
2. Antes de aquella fecha el principal no quedará facultado a fin de enajenar, pignorar, empeñar los productos o colocarlos bajo hipoteca o de transferirlos de cualquier otra manera a partes terceras.
3. Inmediatamente el principal le pondrá en condiciones a la parte que ejecuta la obra retirar los productos suministrados, sin cualquier constitución en mora o intervención judicial.
4. Sin perjuicio de los demás derechos, la parte que ejecuta la obra ya quedará irrevocablemente apoderada para tal supuesto por parte del principal a fin de que, en el supuesto de que éste no cumpla sus obligaciones, no los cumpla a tiempo o no los cumpla debidamente, sin cualquier puesta en mora o intervención judicial, quede autorizada a desmontar así como tomar consigo a primera intimación los productos montados a los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 29
1. Artíc El principal tiene la obligación de ponerle al tanto a la parte que ejecuta la obra tan pronto como las partes terceras (posiblemente) puedan hacer valer derechos en cuanto a los productos sobre los cuales descanse el derecho de reserva de dominio.
2. En el supuesto de que resulte que el principal no hubiera cumplido esta obligación deberá pagar una multa ascendiendo al 15% de la parte impagada de las respectivas reclamaciones al cual se refiere la reserva de dominio, sin perjuicio de los demás derechos en cuanto a aquellas demandas que le convengan a la parte que ejecuta la obra.

Artículo 30
1. Cada pago a ser recibido por la parte que ejecuta la obra del el principal servirá en primer lugar para pagar aquellas demandas que la parte que ejecuta la obra tenga respecto al principal respecto al cual (ya) no quedará vigente una reserva de dominio en el sentido del artículo 28.


Suplemento en cuanto a la restricción al crédito
Artículo 31
1. El importe de la factura podrá ser aumentada por la parte que ejecuta la obra aplicando un suplemento en cuanto a la restricción al crédito indicada por separado en la factura. Al satisfacer el importe dentro de un plazo de los 30 días después de la fecha factura no se deberá pagar el respectivo recargo.


Pago
Artículo 32
1. A no ser que se haya convenido de otra forma el pago del precio de compra y/o el precio convenido en cuanto a los trabajos a ser efectuados, o sea, ya efectuados por la parte que ejecuta la obra, a petición de la parte que ejecuta la obra, debe ser satisfecho al contado en la entrega de los productos o sea dentro de un plazo de los treinta días tras la entrega de los productos de acuerdo a lo que se haya convenido en el
artículo 23.
2. Todos los pagos se efectuarán sin deducción o descuento alguno.
4. En el supuesto de que el principal suponga reclamar en cuanto a la entrega o ejecución del encargo derechos, cual sea la forma, quedarán vigente, no le despensa al principal de la obligación de pagar de la manera convenida además de que el principal no queda facultado a aplazar la obligación de pago.
4. Los costes de transacción vendrán por cuenta del principal.

Artículo 33

1. En el supuesto de que se haya convenido un pago a plazos esto se efectuará de la siguiente manera a no ser que se haya convenido expresamente de otra forma entre las partes:
- el 50% aumentado con la suma total respecto a la IVA que se debe pagar al hacer el encargo;
- 50% tan pronto como los productos queden preparados para su debida expedición,
o al terminar los trabajos por la parte que ejecuta la obra, o en el momento en que el principal haya aprobado las muestras del producto que hayan sido suministradas por la parte que ejecuta la obra.

Artículo 34
1. El pago de los trabajos extra debe ser efectuado tan pronto como haya la parte que ejecuta la obra se lo cargue en cuenta al principal.

Artículo 35
1. La parte que ejecuta la obra quedará facultada en el supuesto de que en cualquier momento existan serias dudas acerca de la capacidad de pago del respectivo principal, antes de que siga o empiece con sus trabajos, exigir que se efectúe el entero pago adelantado o parcial del precio de compra o que el principal constituya una garantía sólida, tal como por medio de una garantía bancaria o una pignoración tácita de los productos suministrados por la parte que ejecuta la obra.
2. En tal supuesto la parte que ejecuta la obra quedará, asimismo, facultada a mandar los productos exclusivamente bajo reembolso.

Artículo 36
1. En el supuesto de que se haya convenido con el principal que el pago se efectuará a través de una institución bancaria o cuando se constituya garantía por medio de un crédito documentario o garantías bancarias, el principal responderá por el hecho de que la suma será transferida cada vez a través de un banco de primera categoría. Cuando la parte que ejecuta la obra en justicia tenga dudas acerca de la respectiva calificación la parte que ejecuta la obra quedará facultada a rechazar el banco que se haya propuesto además de elegir otro banco.

Artículo 37
1. El principal será considerado en mora en cuanto al pago, en el supuesto de que el pago no se haya efectuado después de haber recibido una intimación 10 días más antes.
2. Tan pronto como el principal quede en mora para con la parte que ejecuta la obra todas las demandas de la parte que ejecuta la obra respecto al principal quedarán exigibles de inmediato, sin perjuicio de los demás derechos que le convengan a la parte que ejecuta la obra.
3. A partir de la fecha en que inicie el plazo de la puesta en mora el principal deberá pagar intereses iguales a los intereses legales que regirán en el supuesto momento en los Países Bajos, aumentados con una subida del 2%. Cada vez, al final del año se aumentará la suma sobre la cual se calculan los intereses aumentados con los intereses que se deben pagar sobre aquel año.
4. El principal quedará obligado a rembolsar todos los gastos tanto procesales como extraprocesales incurridos por la parte que ejecuta la obra a fin de obtener el pago; tales gastos serán fijados como mínimo en el 15% de la suma pendiente a ser pagada totalizando en cualquier momento en un mínimo de € 250,- sin el impuesto sobre el volumen de ventas.

Artículo 38
1. La parte que ejecuta la obra quedará facultada guardar en su posesión los bienes del principal que hayan sido puestas a su disposición por la parte que ejecuta la obra con respecto al encargo concedido, además de suspender la respectiva entrega hasta que el principal haya cumplido sus obligaciones de pago.


Disolución
Artículo 39
1. En el supuesto de que el principal no cumpla con cualquier obligación, no la cumpla a tiempo o no cumpla debidamente cualquier de las obligaciones que procedan para con él del contrato firmado con la parte que ejecuta la obra el principal quedará en negligencia además de que la parte que ejecuta la obra quede facultado por medio de algunos avisos por escrito:
- aplazar la ejecución del contrato así como los contratos que queden relacionados directamente al respecto hasta el momento en que se haya constituido suficientes garantías respecto al pago;
y/o
- disolver entera o parcialmente el contrato así como los contratos relacionados directamente al respecto;
sin perjuicio de los demás derechos que le convengan a la parte que ejecuta la obra y sin que la parte que ejecuta la obra esté obligada a pagar cualquier indemnización.

Artículo 40
1. En el supuesto de quiebra, suspensión de pagos, paralización o liquidación de una empresa del principal, todos los contratos firmados con el principal serán disueltos de pleno derecho, a no ser que la parte que ejecuta la obra le comunique al principal dentro de un plazo razonable al principal que desea el cumplimiento (de una parte) del respectivo contrato (los respectivos contratos), en cuyo caso la parte que ejecuta la obra quedará facultada sin constitución en mora:
- aplazar la ejecución de los respectivos contratos hasta que se haya constituido suficiente garantía en cuanto al pago;
y/o
- aplazar todas eventuales obligaciones de pago respecto al principal, por cualquier derecho o concepto;
sin perjuicio de los demás derechos que le convengan a la parte que ejecuta la obra y sin que la parte que ejecuta la obra esté obligada a pagar cualquier indemnización.
2. En el supuesto de que se presente un acontecimiento a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, todas las demandas que la parte que ejecuta la obra tenga respecto al principal quedarán exigibles de inmediato y enteramente además de que la parte que ejecuta la obra quedará facultada a retirar los respectivos productos. En tal caso la parte que ejecuta la obra quedará facultada a penetrar los recintos así como los edificios del principal a fin de tomar posesión de los respectivos productos. El principal tiene la obligación de tomar las respectivas medidas a fin de brindarle la posibilidad a la parte que ejecuta la obra de efectuar sus derechos.


Anulación
Artículo 41
1. En el supuesto de que el principal desee anular un pedido encargado a la parte que ejecuta la obra además de que la parte que ejecuta la obra haya quedado de acuerdo al respecto, el principal quedará obligado a – salvo un acuerdo por escrito que sea de otro tenor – comprar los materiales y materias primas compradas a plazo o no, sean elaboradas o no, sean procesadas o no por la parte que ejecuta la obra contra el precio que haya sido pagado por la parte que ejecuta la obra, inclusive los sueldos, de la parte que ejecuta la obra además de compensar la parte que ejecuta la obra, entre otras, por falta de ganancias al pagar el 15% del precio convenido al respecto, sin impedimento de los demás derechos que le correspondan a la parte que ejecuta la obra.
2. En el supuesto de que la parte que ejecuta la obra haya firmado un contrato en cuanto a las divisas en relación al encargo con un banco o una parte tercera el principal, asimismo, quedará obligado a compensar las pérdidas de la moneda que resulten de la anulación pagándolas a la parte que ejecuta la obra.

Artículo 42
1. El principal tiene la obligación de liberar a la parte que ejecuta la obra en toda hora contra eventuales demandas de partes terceras por causa de la anulación del encargo.


Inspecciones y reclamaciones
Artículo 43
1. El principal tiene la obligación de (dejar) inspeccionar minuciosamente los productos inmediatamente después de su llegada en el lugar de destino, o después de haber terminado los trabajos efectuados por la parte que ejecuta la obra, o - en el supuesto de que acontezca más antes – después de haberlos recibido el principal mismo o una parte tercera que proceda por orden suya.

Artículo 44

1. Eventuales reclamaciones respecto a deficiencias en los productos debidas a defectos en el material o el proceso de fabricación, así como diferencias en cuanto a las cantidades, peso, composición, calidad entre los productos suministrados y la descripción dada al respecto en la confirmación del pedido y/o las facturas deben ser comunicadas a más tardar dentro de un plazo de los catorce días después de haber llegado los productos , o sea, el respectivo acabo, por escrito a la parte que ejecuta la obra, sin perjuicio de lo determinado en el párrafo 3 del presente artículo.
2. En el supuesto de que haya tenido lugar una prueba o un examen en la fábrica de la parte que ejecuta la obra tal reclamación deberá tener lugar durante tal prueba o examen además de ser registrada por escrito.
Eventuales deficiencias que razonablemente no pueden ser constadas dentro de los plazos arriba mencionados deben ser comunicados por escrito inmediatamente después de la respectiva constatación empero a más tardar dentro del plazo de garantía a la parte que ejecuta la obra.
3. Las reclamaciones con respecto a las facturas tan sólo pueden ser gachas dentro de un plazo de los catorce días después de haber recibido las facturas fijando la fecha de recibo en un día posterior al día de la fecha de la respectiva factura.
4. Irregularidades insignificantes en las tolerancias habituales no formarán una base para el principal a fin de hacer una reclamación, pedir una reclamación por daños y perjuicios o una petición en cuanto a la anulación del encargo.
6. En el supuesto de que la reclamación no se efectúa dentro de los plazos indicados en el presente artículo el principal perderá toda responsabilidad en cuanto a tales desperfectos.

Artículo 45
1. Después de haber descubierto cualquier desperfecto el principal quedará obligado a poner fin en lo más pronto posible al uso, elaboración, procesamiento o instalación de los respectivos productos además de que el principal quede obligado a prestar toda su ayuda deseada a la parte que ejecuta la obra en cuanto a la investigación respecto a la reclamación, entre otras al brindarle a la parte que ejecuta la obra la posibilidad de (hacer) abrir una investigación en el lugar en canto a las circunstancias de la elaboración, procesamiento, instalación y/o el respectivo uso.
2. El principal no tendrá derecho alguno a reclamar en relación con productos, respecto a lo cual no podrá tener lugar ningún control por la parte que ejecuta la obra en cuanto a la reclamación. Por tal razón, el principal no tendrá el derecho de devolver los productos antes de que la parte que ejecuta la obra haya consentido por escrito al respecto.


Garantías
Artículo 46
1. La parte que ejecuta la obra le ofrece al principal durante un plazo de seis meses después de la entrega en el sentido del artículo 23 una garantía en cuanto a eventuales desperfectos en el metal o en cuanto a la fabricación.
2. La garantía incluye que la parte que ejecuta la obra repare los desperfectos en cuanto al montaje por cuenta propia o vuelva a recibir lo suministrado entera o parcialmente además de cambiarlo por un nuevo suministro, todo ello para la única evaluación de la parte que ejecuta la obra. En el supuesto de que se cambien (piezas) de los productos suministrados en satisfacción de la obligación de la garantía, (las piezas de) los productos volverán ser propiedad de la parte que ejecuta la obra.
3. Todos los costes que superen las obligaciones que se describen más arriba vendrán por cuenta del principal, tales como costes de transporte, costes de viaje además de costes de montaje y desmontaje. En el supuesto de que nosotros efectuamos reparaciones en vistas a nuestras obligaciones de la garantía en los productos suministrados estos productos quedarán enteramente por riesgo del principal.

Artículo 47

1. De garantía no quedará vigente:
- en el supuesto de que los desperfectos resulten de un uso poco juicioso u otras causas ajenas a las imperfecciones en el material o el proceso de fabricación;
- en el supuesto de que la parte que ejecuta la obra suministre material ya usado o bienes ya usados conforme al encargo;
- en el supuesto de que la causa de los desperfectos no pueda ser demostrada de manera evidente;
- en el supuesto de que no se hayan cumplido puntual y enteramente todas las instrucciones dadas en cuanto al uso de los productos así como otras especificaciones vigentes.
2. De garantía caducará en el supuesto de que:
- se trate de errores los cuales parcial o enteramente sean consecuencia de las prescripciones de seguridad en relación con la calidad o el carácter de los materiales aplicados o en relación con la fabricación;
- el principal haya efectuado reparaciones o haya mandado efectuar modificaciones o reparaciones en los productos suministrados por propia iniciativa durante el periodo de garantía;
- el principal no cumpla o no cumpla debidamente cualquier obligación que proceda del presente contrato o cualquier relacionado a éste, tales como por ejemplo las obligaciones indicadas en las presentes condiciones con respecto a la inspección y la reclamación.

Artículo 48
1. En el supuesto de que los productos son entregados para su elaboración, reparación y tales, sólo se dará garantía en cuanto a la solidez de la ejecución de las elaboraciones que se hayan encargado.
2. En cuanto a las piezas que no hayan sido fabricadas por la parte que ejecuta la obra no se ofrece más garantía que la que se da por los proveedores de la parte que ejecuta la obra a él.
3. En el supuesto de que la parte que ejecuta la obra queda vinculada a montar los productos, o sea, instalarlos, quedará vigente la obligación de la garantía para tal supuesto únicamente, por cuanto se trate de un montaje deficiente, o sea, instalación. En tal supuesto la garantía otorgada iniciará en la fecha en la cual el montaje, o sea, la instalación haya sido completada en la opinión de la parte que ejecute la obra, bien entendiendo que en tal supuesto el plazo de garantía terminará después de los nueve meses tras haber recibido la entrega en el sentido del artículo 23.

Artículo 49
1. A no ser que se haya convenido explícitamente por escrito de otra forma, la parte que ejecuta la obra sólo está obligada a cumplir la obligación de la garantía dentro de España.


Responsabilidad
Artículo 50
1. La responsabilidad de la parte que ejecuta la obra queda limitada al cumplimiento de la obligación de la garantía que se describe en la sección anterior.
2. Salvo intencionalidad o culpa grave o lata las obligaciones de la garantía la parte que ejecuta la obra nunca podrá ser responsabilizada por cualquier daño del principal, bajo lo cual se entiende asimismo daño consecuencial, daño inmaterial, daño empresarial, daño medioambiental o daño por causa de la responsabilidad para con partes terceras.
3. El principal quedará responsable de asegurar los bienes a que se refiere el artículo 15 debidamente contra los riesgos usuales bajo los cuales se entiende robo, fuego y quiebra, así como eventuales costes extra a causa de una reparación urgente o sea recambio.
4. En el supuesto de que y por cuanto la parte que ejecuta la obra, a pesar de lo que se estipula en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, no obstante sea responsabilizada por el juez competente en cualquier caso nuestra responsabilidad para con el principal, cualquiera sea la razón y según suceso (quedando una serie de acontecimientos relacionados vigente como un solo acontecimiento) en cualquier caso quedará limitada a la altura de la respectiva suma contractual sin impuesto sobre el volumen de venta.


Artículo 51

1. El principal tiene la obligación de liberar a la parte que ejecuta la obra además de compensarla por todos los costes, perjuicios además de intereses que puedan ser causados para el principal por efecto directo de reclamaciones de partes terceras a la parte que ejecuta la obra en cuanto a incidentes, acciones o negligencias o dentro del marco de la ejecución del encargo, para lo cual la parte que ejecuta la obra no resulte responsable de acuerdo con las presentes condiciones para con el principal.

Artículo 52
1. La parte que ejecuta la obra no resulta responsable en cuanto a la violación de patentes, licencias u otros derechos de partes terceras por el uso de datos suministrados por la parte que ejecuta la obra por causa del principal para la ejecución del encargo.
2. En el supuesto de que la parte que ejecuta la obra se refiera en el contrato escrito y firmado con el principal o en la confirmación del encargo refiera a prescripciones técnicas, de seguridad, calidad y/o otras prescripciones que se refieran a los productos se presume que el principal los conozca, a no ser que la parte que ejecuta la obra sea puesta al tanto por escrito y de forma inmediata de lo contrario. En tal supuesto el principal será puesto al tanto más detalladamente sobre las respectivas prescripciones. El principal se obliga poner al tanto por escrito a sus clientes a toda hora en cuanto a las respectivas prescripciones.
3. El contratista no se hace responsable de los daños causados por el retraso en el envío (daños de retraso).

 

Derecho aplicable así como juez competente
Artículo 53
1. A las presentes condiciones se aplica únicamente el derecho de España.
2. Las presentes condiciones generales se aplican a todos los contratos firmados con el principal bajo la exclusión de eventuales condiciones generales van el principal.
3. Queda aplicable el derecho material de los Países Bajos a todos los contratos firmados con el principal bajo la exclusión de eventuales condiciones generales van el principal. La aplicabilidad del Tratado de Compra de Viena quedará excluida, así como todos los demás arreglos internacionales en los cuales se permite la exclusión, a no ser que las partes convenido expresamente por escrito de otra forma.


Artículo 54
1. Todos los litigios causados con motivo de los contratos firmados con la parte que ejecuta la obra o las presentes condiciones generales quedarán, por cuanto la legislación de otra forma de forma imperativa, sometidas al juicio del juez competente de lugar donde la parte que ejecuta la obra tenga su sede, a no ser que las partes convenido expresamente por escrito de otra forma.